ESTATUTOS SOCIALES
CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN
GENERAL
Artículo 1.- De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española
se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación LA JABADA para
la recuperación de la gallina canaria, dotada de personalidad jurídica
propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero,
de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones
complementarias y por los presentes Estatutos
Artículo 2.- Fines de la asociación.
Los fines de la Asociación serán los
siguientes:
1
|
Es objetivo primordial de esta Asociación
velar por la pureza y selección de la raza autóctona de gallina Canaria, criando dicha raza según usos y
costumbres de las islas Canarias, cumpliendo la normativa de bienestar animal
y respetando el medio ambiente.
|
2
|
Difundir, estudiar y promocionar
entre la sociedad los valores culturales de esta raza.
|
3
|
Mantener la pureza de la
población de la raza y mejorarla dentro del patrón.
|
4
|
Formalizar convenios con
Organismos, Instituciones, Sociedades o personas interesadas en el mejor
conocimiento, fomento y mejora de las Raza de gallina Canaria.
|
5
|
La asociación tiene el fin
primordial la divulgación, mejora, promoción, educación, protección y
Recuperación de
|
6
|
Cualquier a otro fin/ es
análogo/ s relativos al mejoramiento de la Raza de Gallina Canaria, sin más limitación que las que
impongan las leyes.
|
Artículo 3.- Actividades
1. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará
las siguientes actividades:
1
|
Concursos y exposiciones monográficas
y artísticas sobre la
raza. |
2
|
Poner en práctica, dentro de nuestras posibilidades, el programa de:
conservación y mejora de la raza aprobado el …………2013 intentando fomentar el estudio y el desarrollo de los planes enfocados a la comprobación de sus capacidades como raza productora de carne. |
3
|
Se realizara la llevanza del
libro genealógico en los términos que su reglamento ordena.
Asesorando en la selección y mejora
de los efectivos de los socios para
mantener la población en las mejores condiciones de pureza y de
variabilidad genética, alejándola de la endogamia.
|
4
|
Publicaciones que contribuyan al
conocimiento y difusión de la raza.
|
5
|
|
6
|
2. Los beneficios eventualmente
obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras
de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales.
Artículo 4.- Domicilio
La asociación tendrá su domicilio
social en la siguiente dirección postal:
Vía
|
VELARDE
|
Número
|
Nª
18
|
Localidad
|
Gran
Canaria
|
Municipio
|
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
|
Código postal
|
35010
|
Su variación será comunicada al
Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.
Artículo 5.- Ámbito territorial y
duración
La duración será por tiempo indefinido.
El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes
Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACION.
Artículo 6.- Órganos sociales.
Son órganos
de la asociación:
a) La Asamblea General.
b) El órgano de representación.
c) El consejo de gestión de los
registros de la raza.
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general.
Deberá ser convocada al menos en sesión
ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre anual, para examinar y
aprobar la liquidación anual de las cuentas del ejercicio anterior, el
presupuesto del ejercicio corriente y la memoria de actividades del ejercicio
anterior.
Asimismo se podrá convocar en sesión
extraordinaria cuando así lo acuerde el órgano de representación y cuando lo
soliciten un número de asociados no inferior a 30%
En el supuesto de que la convocatoria
se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el
plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8.- Convocatorias y Orden del
Día.
Las Asambleas Generales serán
convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día
establecido por el órgano de representación o por los asociados que hayan
solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el
orden del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo
soliciten un porcentaje no inferior al 10%.
Artículo 9.- Constitución de la Asamblea General.
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera
convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de
los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con
carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o
persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la
Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al
menos de 10 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si
procediera se reunirá la
Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y
otra reunión no pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 10.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados. Se
entiende que se produce mayoría simple cuando los votos afirmativos superen los
negativos y las abstenciones.
Requerirán mayoría absoluta de los
asociados presentes o representados, los siguientes acuerdos:
a) Relativos a la disolución de la entidad
b) Modificación de los Estatutos
c) Disposición o enajenación de bienes
d) Adopción de una cuestión de confianza al órgano de representación
e) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Se entiende
por mayoría absoluta el voto favorable de al menos la mitad más uno de todos
los miembros asistentes y representados con derecho a voto.
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general.
Corresponde a la Asamblea General ,
deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
1)
Examinar y aprobar el Plan General de
actuación y la Memoria
anual de actividades que le presente el órgano de representación.
2)
Aprobar el Presupuesto anual de gastos
e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
3)
Decidir sobre la disposición o
enajenación de bienes.
4)
Elegir y separar a los miembros del
órgano de representación.
5)
Solicitar la declaración de utilidad
pública o interés público canario.
6)
Acordar la integración de la asociación
en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
7)
Controlar la actividad del órgano de
representación y aprobar su gestión.
8)
Modificar los Estatutos.
9)
Acordar la disolución de la Asociación.
10) Designar la Comisión Liquidadora en caso de disolución.
11) Acordar la remuneración de los miembros del órgano de
representación, en su caso.
12) Ratificar las altas acordadas por el órgano de representación y
conocer las bajas voluntarias de los asociados.
13) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción
y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento
disciplinario establecido en los presentes Estatutos
14) Crear las comisiones que se consideren
15) Otras que le sean de su competencia
en atención a la normativa aplicable.
Artículo 12.- Certificación de acuerdos.
En las Asambleas Generales actuarán
como Presidente/a y
Secretario /a quienes lo sean del órgano de representación.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General
serán recogidos en un acta elaborada y firmada por el Secretario del órgano
de representación y deberá contar con el visto bueno, mediante su firma, del
Presidente de la asociación.
Cualquier miembro asistente tiene
derecho a solicitar que su intervención o propuestas sean incluidas en el acta
siempre que aporte por escrito se intervención o su propuesta.
SECCIÓN SEGUNDA.- DEL ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN
Artículo 13.- Definición del órgano de
representación
El órgano de representación de la
asociación se denomina Junta Directiva.
Este órgano gestiona y representa los intereses de la Asociación , de acuerdo
con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte del órgano de
representación los asociados.
Los cargos directivos serán gratuitos y
carecerán de interés por si mismos o a través de personas interpuestas, en los
resultados económicos de la realización de las actividades, salvo que la
asamblea general por acuerdo adoptado con mayoría absoluta acuerde lo
contrario.
Artículo 14.- Miembros del órgano de
representación.
Serán requisitos indispensables para
ser miembro del órgano de representación:
a) Ser mayor de edad
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos
en la legislación vigente.
Artículo 15.- Convocatorias, orden del
día y constitución.
Las reuniones del órgano de
representación se celebrarán previa convocatoria del Presidente con 3 días de
antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. En el
caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebración se entenderá a
todos los efectos el domicilio social.
Se reunirá de forma periódica por lo
menos dos veces al año y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo
soliciten la mayoría de sus miembros.
Para su válida constitución será
precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o
representados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a
sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría absoluta
de los miembros presentes o representados.
La representación solamente podrá
conferirse a otro miembro del órgano de representación con carácter especial
para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.
Artículo 16.- Composición, duración y
vacantes.
El órgano de representación estará
integrada por los siguientes miembros:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario
Un Tesorero
Dichos cargos, que serán voluntarios, y
por tanto deberán ser aceptados expresamente en documento firmado por las
personas designadas, tendrán una duración de tres años pudiendo ser reelegidos.
Los miembros del órgano de
representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato
para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en el
órgano de representación, antes de terminar su período de mandato, serán
cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva ,
dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea
general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. En caso contrario, se
procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma
sesión de la Asamblea.
Artículo 17.- Causas de cese.
Los miembros del órgano de
representación podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier
otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad
de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con
la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.
g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40
de los presentes estatutos.
El órgano de representación dará cuenta
a la Asamblea General
de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el
acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra
g).
Artículo 18.- Atribuciones del órgano
de representación.
Las facultades del órgano de
representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios
de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los
presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
En particular son facultades del órgano
de representación:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos
tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y
presupuestos de la
Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d) Acordar la celebración de actividades.
e) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de
Asociados.
f) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de
Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
g) Recaudar la cuota de los
asociados y administrar los fondos sociales.
h) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de
los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los
mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
i) Proponer a la
Asamblea General para su aprobación las cuentas anuales y el
presupuesto formulado por el tesorero/a, así como la memoria de actividades
formuladas por el
secretario /a.
Artículo 19.- Funciones del/a
Presidente/a.
Serán atribuciones del/a Presidente/a:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones del órgano de representación y
de la Asamblea
General de acuerdo con lo establecido en los presentes
Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás
documentos de la
Asociación.
e) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o
patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o
entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos de cualquier
naturaleza y privados.
f) Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a
otros órganos.
Artículo 20.- Funciones del/a Vicepresidente/a.
Serán facultades del/la Vicepresidente/a:
a) Sustituir al/la Presidente/a en caso de vacante, ausencia o
enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular
cesare en el cargo.
b) Las que les deleguen el/la Presidente/a o la Asamblea General
Artículo 21.- Funciones del/a Secretario /a
Corresponderá al/la Secretario/a las
siguientes funciones:
a)
Redactar y certificar las actas de las
sesiones de las Asambleas Generales y del órgano de representación.
b)
Llevar el libro del Registro de
Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que
hubieren.
c)
Recibir y tramitar las solicitudes de
ingreso.
d)
Llevar una relación del inventario de la Asociación.
e)
Tener bajo su custodia los documentos y
archivos de la Asociación.
f)
Expedir certificaciones.
g)
Formular la memoria de actividades.
Artículo 22.- Funciones del/la
Tesorero/a
Son facultades del/la Tesorero/a:
a)
Tendrá a su cargo los fondos
pertenecientes a la
Asociación.
b)
Elaborar los presupuestos, balances e
inventarios de la
Asociación.
c)
Firmará los recibos, cobrará las cuotas
de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
d)
Llevar y custodiar los Libros de
Contabilidad.
e)
Formular las cuentas anuales y el
presupuesto
Artículo 23.- Funciones de los/as
Vocales
Los/as vocales tendrán el derecho y la
obligación de asistir a las sesiones del órgano de representación con voz y con
voto así como, en régimen de delegación, podrán desempeñar las funciones que
les confiera el órgano de representación.
CONSEJO DE
GESTIÓN DE LOS REGISTROS DE LA RAZA
Articulo 24. El Consejo de Gestión
estará formado por los siguientes componentes:
a) Un Presidente que será el de la Asociación o en los casos previstos el Vicepresidente
Articulo
a) Un Presidente que será el de la Asociación o en los casos previstos el Vicepresidente
b)Un Secretario que será el de la Asociación.
c)Un Veterinario, que
tendrá la condición de Secretario Técnico de los Registros de la
Raza, designado por la junta directiva.
d) En su Caso si fuera necesario, un Inspector Técnico que será un Veterinario representante del organismo Oficial dela Administración
del que dependa la raza.
e) Un Vocal por cada una de las Comisiones que se crearan de existentes en activo representada por su Coordinador.
d) En su Caso si fuera necesario, un Inspector Técnico que será un Veterinario representante del organismo Oficial de
e) Un Vocal por cada una de las Comisiones que se crearan de existentes en activo representada por su Coordinador.
Articulo 25.
acerca de la raza a fin de que se ocupe de:
a) Inter locución con la Administración del Gobierno Autonómico en relación a los planes
Y proyectos que
esta pueda desarrollar encaminados
a la
protección y fomento de las razas autóctonas en peligro de
extinción. Así como la elaboración de los informes técnicos que esta requiera.
b) Llevanza del libro Genealógico que consiste en:
1 -Proceder al examen de la documentación y de los animales para los que Se hayan solicitado su inclusión en cualquiera de los registros que Establece el Reglamento.
2 -Acordar su admisión si procede
3 -Calificar los animales según las normas vigentes.
4 -Expedir las cartas y demás documentación genealógica, de inscripción o registro.
5 -Elevar ala junta
Directiva cuantas propuestas considere oportunas para
Un mejor y eficaz ejercicio de su tarea.
6 -Modificar las inscripciones o registros ya efectuados cuando concurran
Las circunstancias y con los requisitos previstos en el Reglamento.
e) Control del censo animal.
d) Información y asesoramiento técnico y/o sanitario tanto a criadores como a los órganos de Dirección de la Asociación.
protección y fomento de las razas autóctonas en peligro de
extinción. Así como la elaboración de los informes técnicos que esta requiera.
b) Llevanza del libro Genealógico que consiste en:
1 -Proceder al examen de la documentación y de los animales para los que Se hayan solicitado su inclusión en cualquiera de los registros que Establece el Reglamento.
2 -Acordar su admisión si procede
3 -Calificar los animales según las normas vigentes.
4 -Expedir las cartas y demás documentación genealógica, de inscripción o registro.
5 -Elevar a
Un mejor y eficaz ejercicio de su tarea.
6 -Modificar las inscripciones o registros ya efectuados cuando concurran
Las circunstancias y con los requisitos previstos en el Reglamento.
e) Control del censo animal.
d) Información y asesoramiento técnico y/o sanitario tanto a criadores como a los órganos de Dirección de la Asociación.
SECCIÓN TERCERA.- DEL REGIMEN ELECTORAL
Y MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 26.- Elección del órgano de
representación
Los/as miembros del órgano de
representación serán elegidos/as entre los/as asociados/as mediante sufragio universal,
libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones
en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar una cuestión de confianza acordada en Asamblea
general extraordinaria por mayoría absoluta.
c) En caso de cese, por cualquier causa, de la mayoría de los miembros
de el órgano de representación.
Artículo 27.- Junta Electoral y
Calendario
Concluido el mandato de el órgano de
representación o aprobada una cuestión de confianza, en el plazo de 30 días, el/a
Presidente/a en funciones convocará elecciones y constituirá la Junta Electoral ,
que estará formada por dos asociados/as que, voluntariamente se presten para
esta función, dichos/as asociados/as no podrán formar parte de alguna de las
candidaturas presentadas.
En caso de no presentarse voluntarios/as
formarán la citada Junta ,
los/as dos asociados/as de mayor y de menor edad, componiéndose de un total de
cuatro miembros.
Corresponde a la Junta Electoral :
a)
Organizar las elecciones, resolviendo
sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b)
Aprobar definitivamente el censo
electoral.
c)
Resolver las impugnaciones que se
presenten en relación al proceso electoral.
Artículo 28.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de
elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días
hábiles, siendo los cinco primeros días hábiles de exposición de la lista de
los/as asociados/as con derecho a voto. En dicho período podrá impugnarse la
lista.
Transcurrido el plazo de exposición e
impugnación, en los tres días siguientes se resolverán las impugnaciones al
censo y se procederá a la aprobación definitiva del censo electoral.
En los doce días siguientes podrán
presentarse las candidaturas. Una vez concluido el plazo de presentación de
candidaturas, en los cinco días hábiles siguientes se resolverá sobre la
validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna,
se convocarán por parte del Presidente en funciones, nuevamente elecciones, en
el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de
presentación de aquéllas.
Artículo 29.- Moción de censura.
La moción de censura al órgano de
representación deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido
solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los
miembros asociados.
A tal efecto deberá ser convocada en el
plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud.
Será precisa para que prospere la
moción de censura que la misma sea adoptada por la mayoría absoluta de los
asociados, presentes o representados, en Asamblea general extraordinaria.
Caso de prosperar, el Presidente en
funciones deberá convocar elecciones en el plazo máximo de cinco días, si bien
continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que
resulte proclamada definitivamente en las elecciones.
CAPITULO III.- DE LOS/AS ASOCIADOS/AS.
Artículo 30.- Asociados/as.
Podrán ser miembros de la Asociación :
a) Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho de asociación así como los/as
menores de edad, con catorce o más años, siempre que cuenten con el
consentimiento escrito y expreso de sus representantes legales.
b) Las personas jurídicas.
Artículo 31.- Procedimiento de admisión
La condición de asociado/a se
adquirirá, de forma provisional, a solicitud de la persona interesada, por
escrito, dirigido al órgano de representación manifestando su voluntad de
contribuir al logro de los fines asociativos.
El/la Presidente o el/la Secretario /a deberán
entregar a la persona interesada constancia escrita de su solicitud e incluirá
en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General
la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la
admisión de los/as asociados/as.
Artículo 32.- Clases de Asociados
Los/as asociados/as pueden ser:
a) Fundadores/as: Quienes suscribieron
el acta fundacional de la asociación.
b) De número: Quienes hayan incesado
con posterioridad a la firma del acta fundacional de la asociación y se les
admita como tales conforme a estos Estatutos.
c) Honoríficos/as: Quienes por decisión de la Asamblea General
colaboren de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes
destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.
Artículo 33.- Derechos de los/as
asociados/as fundadores/as y de número.
Los/as asociados/as fundadores/as y de
números tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la asociación.
c) Tener información del desarrollo de las actividades de la entidad,
de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la asociación.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento
de la asociación.
f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que
determinen su acceso a la documentación de la entidad.
g) Separarse libremente de la asociación.
h) Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que
imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los
estime contrarios a la Ley
o a los Estatutos.
Artículo 34.- Obligaciones de los/as
asociados/as fundadores/as y de número.
Serán obligaciones de los/as asociados/as
fundadores/as y numerarios/as:
a)
Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten
de las disposiciones estatutarias.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 35.- Asociados/as
Honoríficos/as.
Los/as asociados/as honoríficos/as
tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación , así como a
asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 36.- Pérdida de la cualidad de
asociado/a.
Se perderá la condición de socio/a:
a)
Por voluntad de la persona, manifestada
por escrito a el órgano de representación.
b)
Por acuerdo adoptado por el órgano
competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en
el capítulo IV de estos Estatutos.
CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO:
INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
Artículo 37.- Normas generales.
En el ejercicio de la potestad
disciplinaria se respetarán los siguientes principios generales:
a) Proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la
naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia
de circunstancias atenuantes o agravantes.
b) Inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
c) Aplicación de los efectos retroactivos favorables
d) Prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el
momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se
extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la
sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las
correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las
circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento
espontáneo.
Hay reincidencia cuando la persona
autora de la falta hubiese sido sancionado/a anteriormente por cualquier
infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida
en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya
cometido la primera infracción.
Artículo 38.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden
social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy
graves.
Artículo 39.- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones
disciplinarias muy graves:
1.- Todas aquellas actuaciones que perjudiquen
u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan
consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas
contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación , cuando se
consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren
muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y
ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones del órgano de
representación.
5.- Participar, formular o escribir,
mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que
perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
6.- La usurpación ilegítima de
atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano
competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar
gravemente a cualquier asociado/a.
8.- La inducción o complicidad,
plenamente probada, a cualquier socio/a en la comisión de las faltas
contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones
impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas
como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas,
plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias
al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 40.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del
orden social y serán consideradas como graves:
1.- El quebrantamiento de sanciones
impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir
mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que
perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
3.- La inducción o complicidad,
plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las
faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas
como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente
probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas
contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la
asociación, cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la
consideración de grave.
8.- En general, las conductas
contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Artículo 41.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones
disciplinarias leves:
1.- La falta de asistencia durante tres
ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas
consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio del órgano de
representación.
3.- Todas aquéllas conductas que
impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación,
cuando tengan la consideración de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o
inmuebles de la
Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las
relaciones con los/as socios/as.
6.- La inducción o complicidad, plenamente
probada, de cualquier asociado/a en la comisión de las faltas contempladas como
leves.
7.- El incumplimiento o las conductas
contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad,
cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas
contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leve
Artículo 42.- Infracciones de los/as
miembros del órgano de representación:
a) Se consideran infracciones muy graves susceptibles de ser
cometidas por los/as miembros del órgano de representación:
1.- La no convocatoria en los plazos y
condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la
asociación.
2.- La incorrecta utilización de los
fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la
usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad
o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes
estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres
ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones del órgano de representación.
b) Se consideran infracciones graves:
1.- No facilitar a los/as asociados/as
la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos,
actas, normas de régimen interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los/as
asociados/as a la documentación de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de
funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento
de la entidad.
c) Tienen la
consideración de infracciones leves:
1.- La inactividad o dejación de
funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos
de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones
contrarias al correcto funcionamiento de el órgano de representación.
4.- La falta de asistencia a una
reunión del órgano de representación, sin causa justificada.
Artículo 43.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de
aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el
artículo 39, serán la pérdida de la condición de asociado/a o la suspensión
temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en
adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas
en el artículo 40, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de
asociado/a durante un período de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de
carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 41 se
refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del/a asociado/a por un
período de un mes.
Las infracciones señaladas en el
artículo 42 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones
de miembro de el órgano de representación y, en su caso, a la inhabilitación
para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las
graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción
cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el
período de un mes.
Artículo 44.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones
señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario
en el cual, de acuerdo con el artículo 33 de estos estatutos, el/a asociado/a
tiene derecho a ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que
imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos
sancionadores corresponde a el órgano de representación, nombrándose a tal
efecto por ésta, los/as miembros de la misma que tengan encomendada dicha
función.
Caso de tramitarse un expediente contra
un/a miembro de el órgano de representación éste/a no podrá formar parte del
órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de el
órgano de representación que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los
procedimientos disciplinarios estará formado por un/a Presidente y un/a Secretario /a. El/la Presidente/a
ordenará al/a Secretario /a
la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de
obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del/a
asociado/a.
A la vista de esta información el
órgano de representación podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la
incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el/la Secretario /a pasará a
la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos
que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que
estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el
asunto a la primera sesión de el órgano de representación, la cual acordará lo
que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los/as
miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que
se adopte tendrá carácter provisional. El/a asociado/a podrá formular recurso
ante la Asamblea
General en el plazo de quince días a contar desde el día
siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo
indicado, la resolución deviene firme.
Artículo 45.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los
tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves,
comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión
de la infracción.
El plazo de prescripción se
interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento
del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa
no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres
años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones
muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción
desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que
se impuso la sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION
Artículo 46.- Libros y documentación
contable.
Llevará también un libro de actas de
las reuniones de la Asamblea
general y del órgano de representación, en las que constarán, al menos:
a) Todos los datos relativos a la convocatoria y a la constitución
del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
Artículo 47.- Derecho de acceso a los
libros y documentación.
El órgano de representación, encargada
de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los/as
socios/as, los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por
parte de los/as mismos/as.
A tal efecto, una vez recibida la
solicitud por el/la Presidente ,
se pondrá a disposición del/a asociado/a en el plazo máximo diez días.
CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 48.- Patrimonio Inicial
Artículo 49.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 50.- Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de
la Asociación :
a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito,
herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles
d) Cualquier otro recurso susceptible de valoración económica y
admitido en derecho.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS
Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Artículo 51.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán
ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por
acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos
requiere mayoría absoluta de los socios presentes o representados.
Artículo 52.- Normas de régimen interno.
Los presentes estatutos podrán ser
desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por
mayoría simple de los socios presentes o representados.
CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Artículo 53.- Causas.
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 54.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución de la asociación,
la Asamblea General
Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora que
tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que
sean precisas para la liquidación de la asociación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los
presentes Estatutos.
f) Solicitar la inscripción de la disolución en el Registro de
Asociaciones.